En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de hecho interpuesto por el abogado JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.004, representante judicial de la sociedad de comercio FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
Queda en estos términos confirmado el auto recurrido de fecha 25 de enero del año 2010, emitida por el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.