DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de Diciembre del año 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.