En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos TOMAS DIAZ, WILLIAMS ORTEGA, GILBERTO GUERRA, PEDRO SEVILLA y ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.862.011, 7.038.168, 17.905.428, 17.032.344 y 11.982.118 respectivamente, contra la sociedad de comercio KEY 4 VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el N° 37, Tomo 53-A.
Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado de Ju.....