SIN LUGAR: la acción incoada por el ciudadano GILBERTO CAMPOY, venezolano, mayor de edad, chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 730.591, contra la sociedad mercantil FIBRA BOCA DE AROA, inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28-04-1976, anotada bajo el Nro. 43, Tomo II, del Libro de Registro de Comercio que se llevaba por Secretaría, hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, con cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de agosto de 1995, anotada bajo el Nro. 1, tomo 66-A, y cambio de denominación comercial anotada por ante el citado registro en fecha 14-11-1995, bajo el Nro. 5, Tomo 104-A,
Se declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA ACCIONADA PARA SOSTENER EL PRESENTE DE JUICIO.....