En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Se anula la sentencia proferida por la Juez A Quo de fecha 21 de julio 2010.
Competente para conocer del presente asunto el Tribunal Civil en atención a la cuantía, esto es, Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, a quien corresponda por distribución.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.