Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Competente en razón del territorio para conocer del presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se declara con lugar la regulación de competencia ejercida por el actor.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente.