En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora.
SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL MUÑOZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.572.152 contra la sociedad de comercio OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 13 de abril de 1956, bajo el N° 75, Tomo 6-A, modificada en fecha 12 de julio de 1963, bajo el N° 04, Tomo 26-A y en el registro de Comercio llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1964, bajo el N° 54; Libro de Regis.....