Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la abogada MILAGROS C. ANDRADE P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.403, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio SANITARIOS MARACAY S.A. ¿anteriormente descrita-, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 08 de diciembre de 2010, en el cual negó la admisión de la apelación interpuesta por el representante de la recurrente de hecho, en el juicio contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión d.....