DECISION.
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
o CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Patrizia Impera, titular de la cédula de identidad Nº 18.241.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.363, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio Construcciones Juncal, C.A.,