1. SIN LUGAR, la defensa de prescripción alegada por la accionada.
2. SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEXIS GERARDO HERRERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.831.810, representado judicialmente por los abogados Beatriz de Benítez y Alida Querales de Pavone, contra la sociedad de comercio CARGILL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 1990, bajo el No. 26, Tomo 16-A , representada por los abogados Jacobo Román, Luis Tadeo Marcano, Moira Marcano.
3. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
4. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida, pues el A Quo motivó su resolutoria en la procedencia de la defensa de prescripción, habiéndose anotado precedentemente que al no estar prescrita la acción, el A Quo incurrió en la infracción del literal ¿c¿ del articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.....