Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A.
SEGUNDO: queda en estos términos revocado el auto recurrido.
TERCERO: En atención a lo antes expuesto, esta alzada repone la causa al estado de dictar el acto procesal pertinente de conformidad con el artículo 36 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se establece.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes .....