Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
Se REVOCA el auto recurrido por la parte accionada.
Se ordena al A-quo, se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia del reclamo formulado para lo cual deberá oir previamente a dos peritos de su elección tal como lo dispone el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil,
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo proferido.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A-quo.