DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
Dada la aquiescencia de las partes se ordena al Juzgado A-quo fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar (en prolongación) sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho.
Se revoca la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS, dada la naturaleza del fallo