Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad de comercio OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en la Primera Circunscripción, el 13 de abril de 1956, bajo el Nº 75, Tomo 6-A y por reforma total de su Documento Constitutivo y Estatutos, originalmente domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de julio de 1963, bajo el Nº 4, Tomo 26-A, posteriormente modificado por cambio de su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de julio de 1963, bajo el Nº 54, Libro de Registro de Comercio Nº 36 y últimamente por re.....