En consecuencia, y por cuanto ¿se repite- el ciudadano Presidente de la Republica firmó Decreto de Adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, y, bienhechurias, de la empresa Sanitarios Maracay S.A.(sociedad mercantil recurrente-apelante), y no observando este Tribunal que el Juez A Quo hubiese ordenado la notificación del Procurador General de la Republica, y dado el interés de ésta ultima en la causa donde estén involucradas "........empresas privada relacionadas con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva............, procédase de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Juez A Quo, a los fines de proceda con sujeción a lo ordenado por la Sala Constitucional .....