En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la accionada al pago de las siguientes cantidades:
I.- Antigüedad: Bs. 1.405.713,94.
II.-Indemnización de antigüedad: Bs. 236.178,00
III.-Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 141.632,10
IV.- Se acuerda el pago de los Salarios caídos: contados desde la fecha en que la accionada se da por citada en el proceso –folio 11-, esto es el 06 de diciembre del año 2001 hasta la fecha en la cual consigna el monto de los salarios caídos, esto es el 10 de Mayo de 2005, fecha en la cual se entiende persistió en el despido, a razón de un salario diario de Bs. 10.297,11.
Exclúyase de la condenatoria de los salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por causas no imputables a las partes como el caso for.....