Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR EL RECURSO de apelación ejercido por la parte actora.
CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte accionada, y en consecuencia se declara:
SIN LUGAR la pretensión que por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoare el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.739.892, contra la sociedad de comercio FACTOR MERCANTIL DE 3 M, MANUFACTURERA VENEZUELA, S. A., entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1965, anotada bajo el N° 7, Tomo N° 47, cuyo domicilio legal fue trasladado a la ciudad de Caracas, debidamente inscrita.....