Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
La remisión del presente expediente al Juzgado A quo, a los fines de que remita a esta Instancia, la totalidad de las actas probatorias que lo conforman, vale decir la pieza principal así como la pieza separada que se ordenó aperturar por auto de fecha 18 de Diciembre de 1995. (vid. Folio 75 de la pieza principal).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.