En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
SE ORDENA la reposición de la causa al estado procesal en que se fije ¿en forma expresa- la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse éstas a derecho.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
No se condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.