CON LUGAR la demanda que por calificación de despido incoare la ciudadana BELKY CELINA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.824.889, representada judicialmente por las Abogadas Reina Betzabet Tartaglia y Leyni Alida Villegas, contra la sociedad de comercio CLÍNICA SANTA MÓNICA, C.A., -no identificada libelarmente- , representada por el Abogado Freddy Alexis Rodríguez, en su carácter de defensor de oficio, y condena a ésta última a:
*) Reincorporar a la trabajador despedida a sus labores habituales, y,
*) Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, a razón de una remuneración mensual de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000, oo).
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso: por motivos de fuerza mayor, caso fortuito, .....