Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado JHONY MORAO, titular de la cédula de identidad Nº 9.947.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.148, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio CONSORCIO G & O, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de abril de 2003, bajo el Nº 06, Tomo 1-C , contra el auto proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 12 de abril de 2012, en el cual negó la admisión de la apelación interpuesta por el representante de la recurrente de hecho, en el juicio que.....