En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, dado la modificación de lapso temporal para el cómputo de la corrección monetaria.
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de la demandada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ISIDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.636.901, contra la sociedad de comercio: ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Marzo de 2005, anotada bajo el N°. 42, Tomo 16-A.
Queda en estos términos MODIFICADA la decisión recurrida.
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