En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ANDRADE FUENTES, JUAN GUALBERTO CONDE SUMOZA, MANUELA DESIDERIO, FROILAN BERNARDINO MARTIN CANDALES, SANTIAGO DIONISIO PINTO CASTELLANOS, ANTONIO JOSE RODTIGUEZ SILVA y ALEXIS JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.057.221, 5.380.159 2.123.771, 2.843.054, 7.087.479, 5381.383 y 5.937.604 respectivamente, contra las sociedades de comercio PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de noviembre del año 1992, bajo el N° 04, Libro de Registro N° 55-A, DISPROSI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de.....