Por cuanto el presente recurso se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial contenida en el Expediente No. GP02-L-2014-000702, contentiva del juicio incoado contra la entidad de trabajo recurrente, notifíquese a la recurrente Corporación Orumila C.A., en la persona de su apoderado judicial constituido en autos a los fines de que un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, indique a este Tribunal:
1.1) Datos concernientes a la identificación, residencia, lugar y domicilio de las personas que actúan como actores en el juicio -donde se dice- se causó agravio constitucional, e indicación de las circunstancias de localización, ello a los fines de imponerlos de la presente acción.
1.2) Se advierte que de no cumplirse el requerimiento anterior, la presente acción se declarara inadmisible