Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
¿ Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
¿ Queda en estos términos modificado el auto recurrido.
¿ No se condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.