Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer del presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada LISETH ANNEREY GARCIA , debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 250.346 actuando representación de la presunta agraviada.
TERCERO: CONFIRMADA, la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, publicada en fecha 21 de agosto de 2017..
CUARTO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Abogada LISETH ANNEREY GARCIA , debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado baj.....