En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ROBERTO ADONIS PEIRET SANCHEZ.
Se REPONE la causa al estado en que comience a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Primera Instancia del proceso.
Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.