En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Victoria Oliveros Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviante, esto es la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano el ciudadano LUIS HUMBERTO MORILLO, titular de la cédula de identidad No. 12.286.006 contra la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., y se ordena a la parte agraviante, restituir la situación jurídica infringida mediante el cabal e inmediato acatamiento de la Providencia Administrativa No. 1131 de fecha 12 de agosto de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-01059, llevado por la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo Arteaga d.....