En consecuencia, visto que el recurrente en amparo, incumplió lo previsto en el artículo 18, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al omitir la indicación del lugar, residencia y domicilio, ordena:
¿ Notifíquese al abogado PAOLO CONSONI, en su carácter de Apoderado Judicial de los presuntos agraviados, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, a los fines de que dentro de un lapso de 48 horas siguientes a la constancia en autos por conducto de la Secretaria de este Tribunal de la notificación ordenada, proceda conforme, lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con los numerales 5º y 6º del articulo 18 eiusdem, a la corrección del escrito recursivo en cuanto las siguientes especificaciones:
1. Que indique a este Tribunal de manera clara, precisa y lacónica el derecho Constitucional violentado o amenazado de violación.
2. Que indique con cl.....