PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE PARRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.110.555, en contra de la sociedad de comercio ¿RUEDAS DE ALUMINIO¿, C.A. RUALCA, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de noviembre del año 1986, bajo el N° 29, tomo N° 5-A, condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos:
CONCEPTO Total
1.- Daño Moral 10.000.000,00
2.- Indemnización art. 33, parágrafo 2, numeral 3 de L.O.P.C.Y.M.A.T. 18.615.000,00
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida por concepto de la indemnización prevista en el particular N° 02 del cuadro sinóptico anterior, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de .....