LA PERENCION DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.