Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PROCEDENTE en derecho la transacción realizada por las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tal fin; téngase por tanto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SUSPENDIDA la Audiencia de Apelación fijada en este caso, para el día Jueves 08 de Febrero del año 2007, a las 12:00 m.-
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Remítase el expediente al tribunal de la causa, que lo es el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.