este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso planteado, -de conformidad con lo señalado en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con los numerales 5º y 6º del articulo 18 eiusdem-, ordena la notificación del recurrente, a los fines de que dentro de un lapso de 48 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la correspondiente notificación, proceda conforme a las siguientes especificaciones:
1. Que indique con claridad y precisión la persona o personas presuntamente agraviadas.
2. Que indique con claridad a la parte que señala como presunto agraviante en la presente causa.
3. Que indique a este Tribunal de manera clara, precisa y lacónica el derecho Constitucional violentado o amenazado de violación.
4. Que indique si contra los actos que se denuncian como lesivos se interpuso algún recurso de impugnación.
5. Que por cuanto en el escrito que encabeza el pre.....