DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Accionada, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.