Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad de comercio CONSTRUCTORA ALBEXANTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el N° 59, Tomo 75-A Pro, representada judicialmente por el abogado ALCIDE URBINA GARCIA, contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Carmen Cecilia Castillo, así como a la Juez Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trab.....