SIN LUGAR la defensa de prescripción.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por la ciudadana REYNA NAVAS DE LAISECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.583.886, contra la sociedad de comercio CLINICA VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 66, Tomo 6- y condena a esta a pagar:
CONCEPTO CANTIDAD
1. Antigüedad 999.999,60
2. Utilidades fraccionadas 124.999,95
3. Vacaciones fraccionadas 133.333,28
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indica.....