En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada JUDY DE FREITAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ACTORA, contra el auto dictado en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida;
No se condena en Costas dada la naturaleza del fallo.