Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
Por cuanto de las actuaciones remitidas a esta Instancia por la Notaría Público Quinta de Valencia -folios 527 al 531 y 536 al 541-, se constata que la demandada CONDUCTORES CARABAOBO C.A. (CONDUCAR), otorgó poder en las abogadas Olivia Quijada, Yira Chirinos y Liliana Jota Morón, este Tribunal concluye que la demandada no logró demostrar que una causa fortuita o de fuerza mayor, legitimara su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar y en consecuencia se declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MORELA JESÚS HENRÍQUEZ DELSE, venezolana, mayor de edad, titular de.....