este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, establece lo siguiente:
DONDE DICE:
"...DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO:
......................Se condena a la parte demandada el pago de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (10 de marzo de 2016), para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (20 de marzo de 2018), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.....Fin de la cita)
DEBE DECIR.....