CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ BARICO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.478.102 , representado judicialmente por el abogado Carlos Luis Ramos Silva , contra la sociedad de comercio PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA Y LUNCHERIA VENEZUELA 97, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Enero de 1997, bajo el No. 35 , Tomo 7-A, representada por el abogado José Luis Oropeza Ojeda, y condena a esta ultima a:
* Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,
* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de Cuatro Mil Bolivares diarios (Bs. 4.000, oo), contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por.....