Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del recurso.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión al Tribunal A quo. Líbrese Oficio.
Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y se.....