Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora recurrente.-
Se ordena la REPOSICION de la causa al estado procesal que el Juzgado Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual no podrá ser inferior a tres días, ni mayor de diez de hábiles, contados a partir del día siguiente del auto que la acuerde.
Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.
No hay condena en COSTAS, dada la naturaleza del fallo.