¿ Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano WILLIANS MIRILES DIRINOT HERRERA, contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S.A. (COVETRA), y condena a ésta última a cancelar los siguientes montos y conceptos:
1) Enfermedad Profesional
¿ Daño moral: Bs. 10.000.000, oo.
¿ Indemnización prevista en el artículo 33 ¿parágrafo 2do. numeral 1ro.- de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Bs. 18.276.097, oo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida por concepto de la indemnización prevista en el particular N°. 02 del cuadro sinóptico anterior, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tie.....