Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SE REPONE la causa al estado que el Juez A Quo, interrogue al actor, a través de la figura del Despacho Saneador, respecto al sujeto pasivo contra quien interpone su acción.
SE REVOCA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo proferido.