Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
o IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el Franklin Furgiuele Liscano actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela S.A. del acto administrativo de efectos particulares (certificación) de fecha 08 de Abril del 2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), signado con el Nº 000085.
o Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.