En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte intimante.
Se CONFIRMA el auto recurrido. En consecuencia se ordena la notificación de la parte intimada en la persona de su Presidente Eduardo Serrano o de algún representante legal, debidamente acreditado, siguiendo las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.