Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RIGOBERT RANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.301.131, contra la sociedad de comercio ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EL TRIGAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita en el Registro General de Cooperativa de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, bajo el Nº ATC-115, autorizada según resolución Nº 608, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.705 Extraordinaria, de fecha 22 de Diciembre de 1980, constituida en fecha 05 de Octubre de 1980, según acta registrada por ante la Oficina Subalterna del Se.....