Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ De conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y dando cumplimiento a la sentencia que con carácter vinculante profirió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2011, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover (caso Yolimar Mendoza Mercado), en la cual se ordena publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
".......Sentencia de la Sala Constitucional que establece la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa .....