Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, en virtud de que cumple con las condiciones esenciales para su validez conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, (i) que la persona que realice el desistimiento tenga la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa y (ii) que el desistimiento se refiera a materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.