Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación Y ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que no tiene competencia para conocer de los juicios por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. En virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por el juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, a quien corresponda por Distribución, a los fines de que la controversia pueda resolverse acogiéndose al derecho de retasa.